BOE 22 de Abril y los ALQUILERES DISTINTOS DEL DE LA VIVIENDA.

BOE 22 de Abril y los ALQUILERES DISTINTOS DEL DE LA VIVIENDA.

En el BOE-A-2020-4554 21 abril Asesora2 ha extraído lo referente a los alquileres distintos del de la vivienda.

Como en el caso de los alquileres disintos de la vivienda, se distinguen dos situaciones:

1. Si el propietario es una empresa o entidad pública de vivienda titular de más de 10 inmuebles urbanos (excluidos garajes y trasteros).
En este caso, salvo que ya haya acuerdo entre las partes de moratoria o reducción de la renta, hay un plazo de un mes, contado desde el 22 de abril de 2020, para solicitar una moratoria que se aplicará de forma automática y será por todo el periodo que dure el estado de alarma y los meses siguientes si son necesarios para superar el impacto de la crisis, con un máximo de cuatro meses.
Las rentas de la moratoria se aplazarán sin penalización, ni intereses, para su pago en dos años, o lo que reste de duración del contrato si es menor de dos años. Se empezaría a pagar, a partir de la siguiente mensualidad una vez finalizada la moratoria.

2. Otros propietarios distintos de los anteriores.
En este caso, en aquellos casos que un hubiera un acuerdo previo de aplazamiento o reducción de la renta, también debe solicitarse la moratoria en el plazo de un mes.
En este caso, la norma no indica que la moratoria se aplique de forma automática, si bien se permite que se pueda acordar disponer de las fianzas para compensar el pago de la renta, si bien el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año, o antes si lo que resta de duración del contrato es menor.

3. Requisitos.

En el caso de autónomos:
– Estar afiliado y de alta cuando se decretó el estado de alarma.
– Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la crisis.
– Que, si la actividad no ha sido directamente suspendida, que se haya reducido su facturación mensual respecto al mes anterior, en al menos un 75%, comparando con la facturación medida mensual del mismo trimestre del año anterior.

En el caso de Pymes:
– Que no supere los límites los cuatro millones de euros de activo, que la cifra de negocios no supere los ocho millones de euros y que el número medio de trabajadores no supere los cincuenta.
– Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la crisis.
– Que si la actividad no ha sido directamente suspendida, que se haya reducido su facturación mensual respecto al mes anterior, en al menos un 75%, comparando con la facturación medida mensual del mismo trimestres del año anterior.