Contrato a Tiempo Parcial con Vinculación Formativa

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Contrato a Tiempo Parcial con Vinculación Formativa

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. ¿Qué es?

Hablamos de una medida de estímulo a la contratación y creación de empleo que beneficia a las dos partes de toda relación laboral, la empresa y el trabajador. Un instrumento muy eficaz y ventajoso con el que los empresarios pueden ampliar plantilla, cubriendo las necesidades más imperativas en materia de contratación sin las limitaciones y problemática que tiene el contrato de formación. De hecho, el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa es la alternativa al de formación.

 

¿Qué contratos tienen derecho a este incentivo?

Se aplicará a los contratos indefinidos y temporales en sus tres versiones: obra o servicio, eventuales y de interinidad siempre que la jornada no exceda del 50%, a excepción de trabajadores acogidos al sistema de garantía juvenil, que podrá llegar al 75% de forma pactada.

Contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje, están excluidos de este incentivo.

Las prórrogas de contratos temporales, si se podrán beneficiar de este incentivo.

 

¿Qué beneficios tiene el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa?

1.- Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes del 100%, cuando contrata una empresa con una plantilla inferior a 250 trabajadores; esta reducción será del 75% cuando son empresas con plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses.

2.- Prórroga de 12 meses más, cuando el trabajador siga con su formación y el empleo, o haya cursado en los 6 meses previos a la finalización de los primero doce meses. Todo esto, siempre y cuando se respete la naturaleza y regulación legal del modelo de contrato adoptado.

3.- Posibilidad de Formación Programada (bonificada)

4.- Sin horas presenciales por parte del empleado.

5.- Alta inmediata.

6.- Ahorro en los costes salariales y mayor dinamismo en la organización del trabajo.

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Duración de contratos y beneficio del incentivo.

1.- Contratos Indefinidos. 24 meses (12 meses + 12 meses prorrogables), siempre que el contrato no se interrumpa y se mantenga el 50% de la jornada.

2.- Contratos de Interinidad. Aplicación de la medida mientras este el contrato vigente y no supere los 2 años. (12 meses + 12 meses prorrogables).

3.- Contrato de Obra o Servicio. Si el contrato por obra o servicio dura menos de 2 años, se podrá disfrutar del incentivo durante este periodo.

4.- Contrato Eventual. Se puede disfrutar del contrato incentivado durante la duración del contrato eventual, así como durante la prorroga de dicho contrato.

5.- Contrato Temporal a Indefinido. A contar desde la fecha de alta del primer contrato temporal, se puede disfrutar también durante el contrato indefinido hasta agotar los 12 meses + 12 meses prorrogables.

Trabajadores que no pueden disfrutar de este contrato parcial con vinculación formativa:

1.- Relaciones laborales de carácter especial recogidas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, salvo la relación laboral con trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.

2.- Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendiente, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido, del empresario o del que ostente el control empresarial, de dirección, órganos de administración.

3.- Los trabajadores que han tenido contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas durante los últimos 24 meses. Así como los que han tenido un contrato temporal durante los últimos 6 meses.

4.- Han tenido un contrato indefinido en otra empresa en los últimos 3 meses, salvo cuando la finalización sea por despido improcedente o despido colectivo.

Requisitos de la empresa para poder realizar el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

1.- Aplicable a empresas, incluidos trabajadores autónomos.

2.- La empresa no deberá haber llevado a cabo en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, extinciones de contratos improcedentes.

3.- Mantener el nivel de empleo, durante al menos, el mismo tiempo que la duración del contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. Salvo algunas excepciones.

4.- La empresa esté al corriente de sus obligaciones tributarias y de S.S. tanto en el momento del ata como durante la aplicación del incentivo.

5.- La empresa no haya sido sancionada con infracciones muy graves según la LISOS.

6.- En adquisiciones, fusiones… de empresas, la nueva empresa se subroga en las obligaciones laborales de la empresa anterior.

 

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Requisitos del trabajador.

Inscrito en la Oficina de Empleo, menor de 30 años, o de 35 años cuando son discapacitados con un grado igual o superior al 33%. Además de estos dos requisitos debe cumplir uno de los siguientes:

1.- No tener experiencia laboral o que sea inferior a 3 meses.

2.- Proceder de otro sector de actividad.

3.- Desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos durante 12 meses, durante los 18 meses anteriores a la contratación.

4.- Carecer de titulación oficial de enseñanza obligatoria, de título de F.P. o Certificado de Profesionalidad.

5.- Ser beneficiario del sistema de garantía juvenil.