El Gobierno actualiza el modelo de solicitud del bono social a autónomos afectados por la crisis del COVID-19.

El Gobierno actualiza el modelo de solicitud del bono social a autónomos afectados por la crisis del COVID-19.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, que desarrolla algunos aspectos del derecho a la percepción del bono social por parte de los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19. También modifica el modelo de solicitud de dicho bono social que se aprobó en el anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Normativa aplicable y plazos de subsanación y comunicación

La Orden establece que, de acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, será de aplicación al bono social otorgado a los consumidores vulnerables previstos en el mismo, toda la normativa vigente sobre el bono social y, en particular, la recogida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.

También dispone respecto a la tramitación de las solicitudes que se amparan en el citado precepto, es decir, las que pueden dirigir los trabajadores autónomos, que en el caso de que la solicitud fuera incompleta el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, indicando la documentación acreditativa que debe subsanar.

Una vez recibida la solicitud completa con la documentación acreditativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la comercializadora de referencia, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, comprobará los datos que obren en la misma y comunicará mediante correo electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para aplicación del bono social. Si el resultado fuera positivo, en dicho plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.

No obstante el plazo de cinco días para la comprobación de datos en la plataforma informática no será exigible hasta que esa plataforma haya sido adaptada a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020.

La Orden aclara que el bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa.

Modificación del modelo de solicitud: autorización para la consulta de datos

Por otro lado la Orden modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos establecido en el anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

El nuevo modelo incorpora la necesidad de autorización expresa por parte del titular o, en caso de formar parte de una unidad familiar, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, para la consulta a las correspondientes bases de datos de la Agencia Estatal de la

Administración, o en el caso del País Vasco y Navarra, de la Agencia Foral correspondiente, que contengan información sobre rentas por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a partir de los datos introducidos por la comercializadora en la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica del Ministerio.

Entrada en vigor

La Orden TED/320/2020, de 3 de abril, entró en vigor 4 de abril de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante la norma dispone que el plazo de cinco días para la comprobación de datos en la plataforma informática no será exigible hasta que la mencionada plataforma haya sido adaptada a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020.

Por otro lado, los comercializadores de referencia deberán adaptar el modelo que pongan a disposición de los autónomos a la entrada en vigor de la Orden. Sin embargo se tendrán por válidamente presentadas las solicitudes que se ajusten al modelo que se recoge en el anexo IV y de acuerdo con los requisitos del artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, siempre que conste autorización expresa del titular y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, para la consulta a las correspondientes bases de datos de la Agencia Estatal o Foral correspondiente, que contengan información sobre rentas por parte del Ministerio para la Transición Ecológica, a partir de los datos introducidos por la comercializadora en la aplicación.

Los solicitantes podrán remitir el nuevo modelo y los comercializadores solicitar la subsanación de la falta de consentimiento. En ambos casos se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se presentó el modelo de solicitud conforme al Real Decreto-ley 11/2020, siempre que la solicitud contuviera la documentación necesaria.

Fuente de la noticia: http://noticias.juridicas.com/

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