Novedades fiscales de la Ley de Reformas Urgentes del trabajo autónomo.

susana martín león

Novedades fiscales de la Ley de Reformas Urgentes del trabajo autónomo.

Desde que se aprobó la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, incluso antes, hemos oído hablar de las mejoras en las condiciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores autónomos y de fomento del autoempleo, algunas de ellas son las siguientes:

– Ampliación de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social, para los nuevos negocios;

– Más bonificaciones para jóvenes, discapacitados y mujeres, en función de la situación de su negocio;

– Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados;

– Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida;

– Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social;

– Más facilidades para el cambio de la base de cotización;

– La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salario Mínimo

Interprofesional.

– Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso.

Nosotros nos vamos a detener en los aspectos fiscales de la norma, pues introduce los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de las actividades en régimen de estimación directa que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

Cortesía: Pixabay/Stevepb

Deducibilidad de los suministros.

Para los autónomos que trabajan en casa Hacienda ha venido admitiendo la deducción de todos los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como son el IBI, comunidad de propietarios, el seguro, los intereses, etc. Estos gastos son deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada a la actividad en relación con la superficie total de la misma. Si la vivienda es alquilada es deducible la renta que se satisface por el alquiler, en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica. Por el contrario, hasta el año pasado, la Agencia Tributaria no permitía por regla general deducir los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet, con la excusa de que no había forma de determinar qué parte era para uso profesional y qué parte particular. Sin embargo, una resolución vinculante del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) determinó que sí existía el derecho a deducción. Aun así, no quedó nada claro cómo podía el autónomo aplicar este beneficio fiscal y justificar el porcentaje de uso de los suministros ligados en una actividad profesional. El propio TEAC sugirió un “criterio combinado de metros cuadrados” de la vivienda destinada a oficina o taller y “los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad”.

Pues bien, en la ley que nos ocupa se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. De esta forma, si tenemos una vivienda de 100 metros, de la cual dedicamos 20 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 150 €, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150 x 0,20 x 0,3 = 9 €.

Cortesía: Pixabay/rawpixel

Gastos en hostelería y restauración.

El gasto en comidas de trabajo ha sido y es uno de los más controvertidos, por lo que conviene limitarlo a la lógica de la actividad y dejar constancia siempre del motivo y comensales participantes. Hasta la fecha para que fuera admitido como gasto deducibledebía obedecer a relaciones públicas con clientes o proveedores, debiendo ser utilizado como medio de promoción de la actividad y debiendo estar correlacionado con los ingresos.

No obstante, desde el 1 de enero de 2015, los gastos por atenciones a clientes o proveedores sólo son deducibles en un importe equivalente al 1% del importe neto de la cifra de negocios del contribuyente en el período impositivo, sin que la referencia al 1% del importe neto de la cifra de negocios suponga un importe genérico a deducir por el contribuyente.

Las comidas diarias de los trabajadores cuando vengan exigidas por el desarrollo de la actividad económica tienen la consideración de gasto deducible, pero siempre cumpliendo el resto de los requisitos legales y reglamentarios: Factura completa y correcta contabilización. No hay que olvidar que la normativa del IRPF establece las cuantías máximas exceptuadas de gravamen en el caso de gastos de manutención cuando se trata de gastos producidos por desplazamientos laborales, a través del régimen de dietas exentas.

Otro caso en el que el gasto se puede considerar fiscalmente deducible es el de las comidas abonadas al personal de una empresa subcontratada que realiza trabajos de nuestra actividad, siempre que se pueda probar que dichos gastos responden a los fines descritos, están debidamente justificados y se encuentran correlacionados con los ingresos.

La novedad que introduce la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo es que se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:

  • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Se abonen utilizando medios electrónicos de pago.
  • No se supere el límite de 26,67 €/día si el gasto se produce en España y 48,08 €/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.

 

En conclusión, es importante aclarar la deducción fiscal de los gastos, pues además de una forma más de ahorro de costes, es un derecho sujeto a unos requisitos que garantizan su correcto tratamiento.

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Susana Martín León

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