31/03/2010
JORNADA SOBRE LAS OPERACIONES VINCULADAS
La Asociación de Empresarios de Juncaril tiene el gusto de invitarle al SEMINARIO “OPERACIONES VINCULADAS” que tendrá lugar el próximo 12 de abril en horario de 16:30h a 20:30h en nuestra sede.
La ponencia será ofrecida por D. Javier Argente y D. Juan José Aguilera, ambos del Cuerpo de Inspección de Hacienda.
Entrada gratuita y limitada por exclusivo orden de RESERVA.
Operaciones Vinculadas
Las reformas legislativas que estamos viviendo últimamente, están modificando sustancialmente la forma de administrar y entender nuestra empresa.
Un claro ejemplo es el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (I.S.) incidiendo directamente en la regulación de las operaciones vinculadas y complementando las medidas introducidas en el I.S. por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
¿Qué son las operaciones vinculadas?
Son aquellas que se realizan entre la sociedad ó empresa y sus socios ó administrador/es o entre empresas del mismo grupo. Los supuestos más habituales son las que se realizan entre:
· Una sociedad y sus socios.
· Una sociedad y sus administradores o consejeros.
· Una sociedad y los cónyuges, ascendientes, descendientes o familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de los socios, consejeros o administradores.
· Dos sociedades en las cuales los mismos socios o sus cónyuges, ascendientes, descendientes o familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social.
¿Qué modificaciones trae esta reforma?
Son dos modificaciones. Por un lado, se exige que aquellas operaciones realizadas entre partes vinculadas se valoren a valor normal de mercado según la Ley 36/2006 y por otro lado, deben quedar obligatoriamente documentadas dichas operaciones según la Ley 36/2006 y RD 1793/2008.
¿Cómo cumplir con estas obligaciones?
Recae en el contribuyente el análisis de comparabilidad, siendo este, el elemento determinante del método de valoración que se emplee y por tanto la valoración resultante.
También debe cumplir con unas obligaciones documentales complejas que aportará a requerimiento de la Administración.
¿En caso de incumplimiento?
El régimen sancionador que se establece, es muy duro. Oscilando entre los 1.500 € por dato ó 15.000 € por datos omitidos, inexactos ó falsos y el 15% del importe que resulte de la corrección valorativa.
La obligación de tener documentadas todas las operaciones vinculadas realizadas desde el 19 de febrero de 2009 es a partir del día 26 de julio del 2.010, no obstante las valoraciones de dichas operaciones deben estar reflejadas en los libros contables que se presentarán en abril en el registro mercantil.
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