Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que regula un permiso retribuido recuperable.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que regula un permiso retribuido recuperable.

Adjuntamos el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. BOE-Real Decreto-ley 10-2020 – permiso retribuido recuperable

 

El R.D., publicado a las 23:55 del día de ayer, permite:

  • Hoy  lunes 30 de marzo, trabajar a empleados que, aunque estén incluidos en los supuestos del permiso retribuido, tengan que realizar tareas necesarias para la interrupción adecuada de la actividad.
  • Igualmente establece que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

 

Este permiso estará en vigor entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril.

¿Qué es el Permiso Retribuido Recuperable?

El Gobierno, con este RD, obliga a todos los trabajadores de empresas no esenciales a que se queden confinados en sus domicilios y obliga a los empresarios a abonar sus salarios durante el periodo de vigencia de este R.D. con total normalidad. Por su parte, una finalizada la situación de excepcionalidad, los trabajadores recuperarán las horas de una manera paulatina y pausada en el tiempo hasta el próximo 31 de Diciembre. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, considera que esta es una fórmula «creativa» e «imaginativa» en la que tanto el trabajador como el empresario cede.

 

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