RESUMEN OPERATIVIDAD COVID-19. ¿QUÉ PUEDE HACER O NO HACER?

RESUMEN OPERATIVIDAD COVID-19. ¿QUÉ PUEDE HACER O NO HACER?

ACTIVIDADES COMO PARTICULAR.

-CIRCULACIÓN PEATONAL-

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; modificado por Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo. 

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga

 

ACCIÓN / CIRCUNSTANCIA OBSERVACIONES / REQUISITOS Normativa
 

 

 

 

 

 

 

CIRCULACIÓN PEATONAL

Solo para las ACTIVIDADES PERMITIDAS Artículo 7.1 del R.D. 463/2020

 

Apartado Cuarto, Punto 1, Orden INT/226/2020

De forma INDIVIDUAL
Se puede ACOMPAÑAR a:

–          Discapacitados

–          Menores

–          Mayores

–          Otras causas justificadas

Cuando la persona a acompañar es la que debe de realizar la actividad.

DISTANCIA:     deben    ser     realizadas    en    las inmediaciones del domicilio (a una distancia lógica).
REQUERIR JUSTIFICACIÓN:

–  tickets de compra

–  cita médica o informe de asistencia

–  comparar distancia domicilio al lugar de identificación

–  cualquier otra que se requiera en función del caso

 

FAMILIA MONOPARENTAL

Circulación de adulto con menor/es.

En los supuestos en los cuales no exista posibilidad de que el menor quede con otra persona (el menor no puede quedar solo en casa). Artículo 7.1 del R.D. 463/2020

Apartado Cuarto Orden INT/226/2020

Supuestos de menores que requieren vigilancia permanente, es decir, no es aplicable a todos los

menores de 18 años.

 

ACCIÓN / CIRCUNSTANCIA OBSERVACIONES / REQUISITOS Normativa
 

CUSTODIA MENORES

Se permite el traslado para ENTREGAR o

RECOGER al menor.

 

Artículo 7.1 del R.D. 463/2020

REQUERIR sentencia judicial o convenio de

separación / divorcio.

 

 

 

 

PASEO DE MASCOTAS

Paseo CORTO, para cubrir las necesidades

fisiológicas.

Artículo 7.1.g) situación de necesidad – R.D. 463/2020
SIN CONTACTO con otros animales ni personas.
En HORARIOS de menor afluencia.
En      las      INMEDIACIONES       del      domicilio (verificar).
 

 

 

 

 

 

ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE ANIMALES

Se autoriza la actividad de alimentación, rescate y cuidado veterinario de animales domésticos (Ej.: colonia de gatos) que habitan en espacios públicos urbanos, tanto en el marco de una prestación laboral, profesional o empresarial, como cuando sea de carácter voluntario. Artículo 7.1.h) del R.D. 463/2020

Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

REQUISITOS:

–   La entidad ha de estar acreditada al efecto por la Administración Local.

–     Realizar los desplazamientos individualmente, cuidando las medidas sanitarias.

–        Portar     la     correspondiente     documentación acreditativa.

 

 

PASEO PERSONAS CON DISPACIDADES O ENFERMEDADES

Se habilita a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas.

Deben ir con un ACOMPAÑANTE.

 

 

Artículo 7.1.g) fuerza mayor o situación de necesidad – R.D. 463/2020

Mantener medidas de seguridad.
Solicitar INFORME médico (cuando no sea

obvio).

 

COMUNIDADES DE VECINOS

PROHIBIDO el uso de espacios comunes.  

Artículo 7.1 del R.D. 463/2020

Contactar con presidente de la comunidad e

informar de que se deben CLAUSURAR dichas zonas.

 

INDIGENTES / PERSONAS SIN HOGAR

Pueden permanecer en la vía pública, por carecer

de domicilio.

 

 

Artículo 7.1.g) fuerza mayor – R.D. 463/2020

Se les informará sobre los distintos tipos de

alojamientos sociales.

Informales de que deben de mantener las medidas

de seguridad (distancia) y evitar aglomeraciones.

SEGUNDA VIVIENDA PROHIBIDO desplazarse a residencias que no

sean la habitual.

Artículo 7.1.d) del R.D. 463/2020

 

 

ACCIÓN / CIRCUNSTANCIA OBSERVACIONES / REQUISITOS Normativa
Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o
ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización
ASISTENCIA A del estado de alarma.
VELATORIOS Y

CEREMONIAS

Se permite la participación en la comitiva para el

enterramiento  o  despedida  para  cremación  de la

Orden SND/298/2020
FÚNEBRES persona fallecida a un máximo de tres (3) familiares o allegados, además del minisro del culto o asimilado.

 

-CIRCULACIÓN EN VEHÍCULOS-

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; modificado por Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo.

 Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

  1. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para larealización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

A nivel particular, se podrá circular en vehículo en las mismas circunstancias que cuando podemos hacerlo de forma peatonal, además de para proceder al repostaje.

Debemos recordar que dichas acciones, a pie o en vehículo, se deben realizar en un LUGAR que se encuentre en las INMEDIACIONES AL DOMICILIO, salvo imposibilidad.

 

ACCIÓN / CIRCUNSTANCIA OBSERVACIONES / REQUISITOS Normativa
En las MISMAS CIRCUNSTANCIAS / CONDICIONES /

REQUISITOS que a pie.

 

 

 

CIRCULACIÓN EN VEHÍCULO PARTICULAR

Si debe viajar más de una persona, solo podrá ir UNA PERSONA

POR FILA DE ASIENTOS (con la mayor separación posible).

 

Artículo 7.2 del R.D. 463/2020

 

Orden TMA/254/2020,

modificada por Orden TMA/278/2020

TODOS      los     ocupantes    deben     de     contar     con     causa    de JUSTIFICACIÓN.

Lo anterior salvo que se acompañe a:

–          Discapacitados

–          Menores

–          Mayores

–          Otras causas justificadas

Cuando la persona a acompañar es la que debe de realizar la actividad.

 

Según establece el artículo 10 del R.D. 463/2020, así como el Apartado Cuarto, Punto 3, de la Orden INT/226/2020, las actividades comerciales y la apertura de establecimientos permitidos, está sujeta a las siguientes medidas genéricas:

  • Se evitarán aglomeraciones.
  • Se mantendrá una distancia de seguridad mínima de un metro entre
  • No se puede consumir productos en los
  • La permanencia será la estrictamente necesaria para adquirir los productos.

Si por las condiciones en las cuales se desarrolla cualquier actividad, pudiera existir riesgo de contagio, se podrá SUSPENDER la actividad.

Con carácter general, se pueden realizar todas las actividades laborales, salvo la apertura al público de establecimientos, con la excepción de aquellos permitidos por la norma, según se expone a continuación.

No obstante, se significa que se suspende la apertura al público, con lo cual el empresario y sus empleados, podrán continuar trabajando en su interior, eso sí, siempre que no se atienda a clientes.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; modificado por Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo.

 Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

 

  1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

VERIFICACIÓN OPERATIVA.

 

Cuando se proceda a la identificación de un ciudadano al objeto de comprobar el cumplimiento de las medidas establecidas para el estado de alarma, y dicha persona manifieste que se dirige o regresa de su trabajo, deberemos verificar tal hecho.

Se comprobará la documentación justificativa que porte, haciendo las gestiones oportunas para verificarlo. Dichas comprobaciones variarán en función de si se trata de un trabajador por cuenta propia o ajena.

-TRABAJADORES POR CUENTA AJENA-

Se requerirá justificación documental de que la persona trabaja para una determinada empresa, lo cual es demostrable por medio de su nómina o contrato de trabajo o justificantes de su empresa, entre otras documentaciones que puedan reflejar dicha relación contractual.

 

 

Cualesquiera que sean los documentos presentados por el ciudadano requerido, deberán ser contrastados con su documentación personal, comprobando asimismo que se encuentra en el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo. Asimismo, se deberá comprobar que la actividad del empleador es una de las que se encuentra suspendida la apertura al público del establecimiento comercial (ver artículo 10 del R.D. 463/2020).

-TRABAJADORES POR CUENTA AJENA-

 

Respecto a los trabajadores por cuenta propia, es decir, empresarios y autónomos, los mismos pueden desarrollar su trabajo, sea cual sea este.

Sin embargo, el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, salvo en el caso de aquellas actividades mencionadas en el artículo 10.1 de dicho Real Decreto.

 

Se requerirá justificación documental de que la persona trabaja por cuenta propia, como puede ser:

 

  • Documentos de alta de la actividad
  • Documentación relativa a la liquidación de
  • Licencia municipal de

 

Cualesquiera que sean los documentos presentados por el ciudadano requerido, deberán ser contrastados con su documentación personal, comprobando asimismo que se encuentra en el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo.

RELACIÓN DE ACTIVIDADES.

 

IMPORTANTE: El primer paso es determinar si se trata de trabajador por cuenta propia (autónomo, empresario) o por cuenta ajena (asalariado); ver más arriba.

 

ACTIVIDAD COMERCIAL / MERCANTIL / LABORAL ¿PUEDE ABRIR? OBSERVACIONES / REQUISITOS Normativa
 

ALIMENTACIÓN

 

Tanto el comercio minorista como toda la cadena de producción y distribución.  

 

 

 

 

 

 

 

Art. 10

R.D. 463/2020

AGRICULTURA y GANADERÍA
MERCADILLOS NO
ESTABLECIMIENTOS DE COMIDA

PARA LLEVAR

No se permite el consumo en el

local.

 

BEBIDAS

 

Tanto el comercio minorista como toda la cadena de producción y distribución.
 

BIENES PRIMERA NECESIDAD

 

Tanto el comercio minorista como toda la cadena de producción y distribución.
 

FARMACÉUTICA

 

Tanto el comercio minorista como toda la cadena de producción y distribución.
 

SANIDAD

 

Toda actividad relacionada con sanidad.

Incluye: clínicas odontológicas, podólogos, fisioterapeutas

 

ACTIVIDAD COMERCIAL / MERCANTIL / LABORAL ¿PUEDE ABRIR? OBSERVACIONES / REQUISITOS Normativa
VETERINARIA
ÓPTICA
ORTOPEDIA
 

HIGIENE

 

Tanto el comercio minorista como toda la cadena de producción y distribución.
PRENSA Y PAPELERÍA Elaboración, imprenta, distribución y venta.
COMBUSTIBLE
ESTANCOS
 

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

 

Telefonía, audiovisuales, informática, redes de comunicación.

Electrodomésticos NO.

LOCUTORIOS / CALL CENTER
 

 

ALIMENTACIÓN ANIMALES

 

 

Tanto el comercio minorista como toda la cadena de producción y distribución.

 

Solo productos de alimentación.

COMERCIO POR INTERNET / TELÉFONO / CORRESPONDENCIA Amazon, Glovo, Deliveroo…
TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS
PELUQUERÍA Solo servicio a domicilio
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN NO Solo servicio de entrega a domicilio. Art. 10.4 – R.D.

463/2020

 

 

 

ESTABLECIMIENTOS TIPO BAZAR

 

 

 

NO

Solo pueden abrir si la licencia permite venta de productos autorizados (comida, bebida, higiene…); y exclusivamente para la venta de los mismos.

 El resto del comercio debe de estar acotado.

 

 

Art. 10

R.D. 463/2020

 

SERVICIOS FINANCIEROS

 

Banca, seguros, inversión, infraestructura de pagos, mercados financieros.

Son bienes de primera necesidad.

 

Art. 10

R.D. 463/2020

ADUANAS Art. 16 – R.D. 463/2020
 

SUMINISTROS ENERGÉTICOS

 

Eléctricas, petróleo, gas natural.

 

Pellet, bombonas butano (servicio de primera necesidad).

 

Art. 17 – R.D. 463/2020

OPERADORES CRÍTICOS Infraestructuras críticas Art. 18 – R.D. 463/2020
ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR  

Solo alquiler de vehículos aptos para transporte de mercancías Orden TMA/254/2020 modificada por Orden

TMA/273/2020

TALLERES DE AUTOMOCIÓN  

Sin apertura al público.  

Orden TMA/259/2020

ESTABLECIMIENTOS VENTA PIEZAS AUTOMOCIÓN Y ACCESORIOS Para reparación de vehículos que puedan desplazarse conforme al R.D. 463/2020.

 

 

ACTIVIDAD COMERCIAL / MERCANTIL / LABORAL ¿PUEDE ABRIR? OBSERVACIONES / REQUISITOS Normativa
 

ESTACIONES I.T.V.

 

NO

Suspendida la obligación de dicha inspección si caduca dentro del periodo de estado de alarma (no si lo hizo con anterioridad).  

Art. 10

R.D. 463/2020

Cerrados desde el 26 de marzo.
 

HOTELES,

ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, CAMPINGS,

APARCAMIENTOS CARAVANAS Y SIMILARES

 

 

NO

EXCEPCIONES:

–  Los considerados esenciales

–  Huéspedes de larga duración (alojados con anterioridad al 19 de marzo).

 

Orden SND/257/2020

 

Orden TMA/277/2020, modificada por Orden TMA/305/2020

Pueden desarrollar actividad de vigilancia/seguridad y mantenimiento.

 

 

Inicialmente se comprobará si el trabajador puede o no realizar su actividad laboral, en base a lo expuesto anteriormente respecto de los trabajadores por cuenta propia o ajena.

Seguidamente se verificará que el traslado en vehículo se realiza conforme a lo establecido en la norma, según lo expuesto en la siguiente tabla.

 

ACCIÓN / CIRCUNSTANCIA OBSERVACIONES / REQUISITOS Normativa
Los viajeros se colocarán con la máxima separación.  

 

Orden TMA/254/2020,

modificada por Orden TMA/278/2020

TRANSPORTE PÚBLICO No se podrá ocupar más de un tercio de las plazas.
Siempre irá vacía la fila posterior al conductor.
Las puertas se deben activar automáticamente por el conductor.
Además de lo anterior:
AUTOBUSES En autobuses se accederá por la puerta trasera, salvo que el conductor esté protegido por una mampara.
 

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Se permite que vayan dos personas en la cabina, cuando sea  necesario por razón del tipo de transporte a realizar (p.ej.: transporte de determinadas mercancías peligrosas). Orden TMA/259/2020,

modificada por Orden TMA/264/2020

 

RESTO DE TRANSPORTES CON MOTIVO LABORAL

Si debe viajar más de una persona, solo podrá ir UNA PERSONA POR FILA DE ASIENTOS (con la mayor separación posible). Artículos 13, 14 y 15 del R.D. 463/2020

 

Orden TMA/254/2020,

modificada por Orden TMA/278/2020

TODOS los ocupantes deben de contar con causa de JUSTIFICACIÓN, en este caso LABORAL, es decir, los ocupantes deberán acreditar dicha actividad, y por tanto tiene que ser alguna actividad laboral PERMITIDA.
 

TAXI – VTC

Solo se puede utilizar para desplazarse a actividades permitidas (responsabilidad del pasajero).  

Artículo 14 del R.D. 463/2020

El pasajero debe de ir en el asiento trasero contrario al conductor (responsabilidad del taxista).

 

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; modificado por Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo.

 Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

  1. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente Real Decreto.
  2. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  1. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
  1. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.

-CIERRE / RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN POR CARRETERA-

 

La Orden INT/262/2020, de marzo, modificada por la Orden INT/284/2020, de 25 de marzo; desarrolla las competencias del Ministerio del Interior en materia de circulación por carreteras.

Posibilita que en caso necesario se pueda restringir el acceso a determinados vehículos.

Dicha norma lista los diferentes vehículos que en el supuesto de aplicarse dicha medida se verían exceptuados.

 

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