Ampliación de los ERTES. R.D. LEY 2/2021, DE 26 DE ENERO, DE REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.

Ampliación de los ERTES. R.D. LEY 2/2021, DE 26 DE ENERO, DE REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.

El pasado 27 de Febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo,  en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.  Este Real Decreto-ley está orientado a reforzar y consolidar las medidas sociales en defensa del empleo y el tejido productivo, que incluye, entre otros aspectos:

– I. Prorroga Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo.
– II. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

I. PRÓRROGA ERTES DESDE EL 1 DE FEBRERO AL 31 DE MAYO

– PRÓRROGA ERTES FUERZA MAYOR (Art.1)
o Los ERTES FM vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores, 70% de la base reguladora y suspensión de sus contratos de trabajo.

– ERTES VIGENTES POR IMPEDIMENTO DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL (Art.2)
o Se prorrogan los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras a partir del 1 de octubre de 2020.
o Se aplicarán las exoneraciones siguientes, durante el periodo de cierre, entre el 1 de febrero y 31 de mayo:
▪ Empresas de menos de 50 trabajadores 100% de la aportación empresarial.
▪ Empresas de más de 50 trabajadores 90% de la aportación empresarial.

– ERTES VIGENTES POR LIMITACIÓN EN EL DESARROLLO NORMALIZADO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL (Art.2)
o Se prorrogan los ERTES vigentes por limitación en el desarrollo normalizado de la actividad empresarial, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
o Las empresas podrán beneficiarse de las exoneraciones siguientes sobre la cuota empresarial y de recaudación conjunta.

Empresas de menos de 50 trabajadores

Febrero: 100 %

Marzo: 90%

Abril: 85 %

Mayo: 80 %

Empresas de más de 50 trabajadores

Febrero: 90 %

Marzo: 80%

Abril: 75 %

Mayo: 70 %

o Se dispone, como novedad, que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.

– ERTES DE EMPRESAS Y SECTORES ESPECIALMENTE AFECTADOS O SUPERPROTEGIDOS.
o Aquellos dedicados a actividades muy perjudicadas por los efectos de la pandemia y que tienen un nivel de actividad inferior al 70% de su ritmo normal y un porcentaje de trabajadores cubiertos por ERTE superior al 15%.
o Hay 47 sectores en esta situación (Ver Anexo) y las exenciones de cotizaciones sociales y empresas son las siguientes:
▪ Empresas de menos de 50 trabajadores: 85%.
▪ Empresas de más de 50 trabajadores: 75%
o Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
o Empresas que transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP
o Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren los apartados anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de éstas.

o Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un ERTE FM a uno ETOP.

–   ERTES ETOP, (CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS, Y DE PRODUCCIÓN VINCULADA A COVID) (Art.3)
o Se mantiene la misma regulación que hasta la fecha
▪ Se podrán presentar nuevos ERTES FM por impedimento de desarrollo de la actividad, y por limitación del desarrollo normal de la actividad.
▪ LIMITACIONES Y OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS TIPOS DE ERTES.
o Se mantienen las limitaciones y obligaciones anteriores como son:
▪ La prohibición de despedir hasta el 31 de mayo de 2021, (la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido).
o La salvaguarda del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
o La prohibición de repartir dividendos.
o La imposibilidad de acogerse a estas medidas las empresas con domicilio fiscal en los denominados paraísos fiscales.
o La prohibición de horas extraordinarias, o establecer nuevas externalizaciones de la actividad.

– PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Art.4)
o Se extiende la prestación por desempleo sin exigencia del periodo de carencia hasta el 31 de mayo de 2021.

II. MEDIDAS DE APOYO A TRABAJADORES AUTONOMOS (Arts.5, 6, 7,8)

o Se prorroga la protección de los Autónomos por cese de actividad hasta el 31 de mayo, ampliando además los colectivos que a partir del 1 de febrero se beneficiarán de esta protección.

o La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.

o La prestación compatible con la actividad flexibiliza en esta nueva prórroga el requisito de ingresos. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

o Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas.

o También se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.