Asesora2 y la prestación para Autonómos por el COVID19.

Asesora2 y la prestación para Autonómos por el COVID19.

A continuación os facilitamos información de interés, que nuestro asociado ASESORA2, nos hace llegar para la prestación extraordinaria para autónomos contemplada en el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del CIVD-19.

CONDICIÓN DE AUTÓNOMO.
El Real Decreto hace referencia únicamente a autónomos cuyas actividades queden suspendidas o bien su facturación se vea disminuida, así como autónomos que sea socios
trabajadores de cooperativas de trabajo.
En nota de prensa emitida por el Ministerio por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se ha indicado que se hará extensiva a: “Todos los autónomos
obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75% tienen ya derecho a la prestación aprobada en el último Consejo de Ministros,
independientemente de su condición.”

CONDICIONES:
– Autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma.
– Autónomos que vean reducida su facturación en al menos el 75% en el mes anterior a la solicitud, en relación al promedio de facturación del semestre anterior.

REQUISITOS:
a) Estar afiliados y de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos o, en su caso, en el de Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que no se trata de actividades suspendidas por el RD que declaró el estado de alarma, acreditar la reducción de facturación.
c) Hallarse al corriente de pago de las cuentas de la Seguridad Social. Para el que no esté, tiene opción de regularizar y acogerse a la medida en el plazo improrrogable
de 30 días desde que se decretó el estado de alarma.
d) No es necesaria la cobertura por cese de actividad.

e) Si el autónomo tiene trabajadores contratados deberá hacer un ERTE además de
solicitar el cese.
f) No es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.
g) La prestación extraordinaria prevista es incompatible con la percepción de otra prestación de Seguridad Social.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:
La cuantía dependerá de tu base reguladora. Si no se acredita el periodo mínimo de cotización, será el equivalente al 70% de la base mínima.

CUOTA DE AUTÓNOMOS Y COTIZACIÓN:
A pesar de no estar contemplado en el Real Decreto, la nota de prensa confirma que los autónomos que perciban la prestación estarán exentos del pago de la cuota durante la
vigencia de la misma. Está pendiente de aprobación la normativa desarrollando esta cuestión.
Respecto a la cotización, el tiempo en que se perciba la prestación extraordinaria se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad.

DURACIÓN:
La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose en función de la prórroga del estado de alarma.

Ctra. Bailen-Motril, Salida121
Edif. Reina María, 2, Oficinas16-17, 18210, Peligros, Granada.
Telf: 958-491904. Fax: 958-468284. Web: www.asesora-2.com

Prestación para Autónomos por el COVID19