Explicación de los 2 cambios en las facturas de Hidrogestión.

Explicación de los 2 cambios en las facturas de Hidrogestión.

Os explicamos los dos cambios que estos meses hemos podido ver en las facturas de la empresa concesionaria, Hidrogestión.

En primer lugar, como medida de apoyo a las empresas de Juncaril, la Asociación solicitó en Marzo, a la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra, que se aplazara el pago Canon de Mejora de Depuración ya no sólo durante el periodo que durara estado de alarma y sus prórrogas sino un tiempo más allá debido a que la crisis sanitaria generada por la Covid-19 traería consigo una crisis económica y laboral que duraría más tiempo que el aspecto sanitario. En consecuencia, en la factura del mes de Marzo-Abril 2020, de Hidrogestión, podrán observar que el concepto “CANON MEJORA DEPURACIÓN” de 56,46 € no aparece ya que se atendió a nuestra solicitud.  Hemos observado que en la factura de Mayo-Junio 2020, se ha vuelto a incluir el Canon de Mejora de Depuración, por lo que su factura de Hidrogestión ha vuelto a la “normalidad”.

Por ello, y entendiendo insuficiente la duración temporal de la medida, hemos reiterado nuestra solicitud a la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra para que el aplazamiento del pago de los cánones en las facturas de Hidrogestión se alargue hasta fin de año, contribuyendo con ello a que la actividad de las empresas de Juncaril pueda retomarse al 100% con la mayor rapidez po

sible.

 

 

 

En segundo lugar, en la misma factura de Hidrogestión, podrán observar que se incluye dos nuevos conceptos correspondientes al canon autonómico de Depuración. Este canon constituye un impuesto de la Junta de Andalucía, al que están obligados todos los usuarios de agua de las redes de abastecimiento, sean estos domésticos o industriales. Y toda entidad suministradora, sea esta pública, mixta o privada, está obligada por la Ley 9/2010, de 30 de Julio, de Aguas para Andalucía, a aplicar y recaudar el canon para ingresarlo en su totalidad a la Junta de Andalucía de forma semestral. El objetivo del canon, es la financiación de las infraestructuras de depuración declaradas de interés por la Comunidad Autónoma. En este caso, Hidrogestión es ajena a este canon.

¿Por qué se cobra ahora?

El departamento jurídico de Hidrogestión, desde que se aprobó la Ley de Aguas de Andalucía, ha estado consultando a la Junta de Andalucía si los polígonos industriales eran sujetos pasivos de este impuesto sin que recibieran respuesta a sus consultas. A finales del año 2019, Hidrogestión recibió una respuesta a las consultas realizadas por la que se confirmaba la obligatoriedad de la empresa concesionaria a cargar el canon autonómico a los titulares de los contratos de suministro con una retroactividad de 4 años.

Los dos conceptos del canon autonómico que podemos ver en las facturas de Hidrogrestión, son:

 

  • CUOTA VARIABLE CANON J. ANDALUCÍA.  En función del consumo de agua, en nuestro caso “consumo no doméstico”.
  • REGULARIZACIÓN CANON J. ANDALUCIA 2B-2016. Hidrogestión debería haber comenzado a cobrar este impuesto desde la aprobación de la Ley de Aguas para Andalucía. Al no hacerlo, se va a ir regularizando durante los próximos años en función del consumo de agua que tuvo su empresa en el mismo periodo de años anteriores. Es decir, en Mayo-Junio 2019 se regulariza el periodo de Mayo-Junio 2016 calculándose según lo consumido en esa fecha. De esta forma se irán compensando los cobros desde 4 años atrás: el año 2016 se regulariza durante el 2020; el año 2017 durante el año 2021; el año 2018 durante el año 2022 y el año 2019 durante el año 2023.