COMERCIO MINORISTA CUYA APERTURA PERMITIDA.

COMERCIO MINORISTA CUYA APERTURA PERMITIDA.

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma 
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

«Artículo 10

Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.».

«1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.»

«6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.»

Por tanto, se cierran todos los establecimientos comerciales, SALVO en los establecimientos de comercio minorista donde se dispensen artículos de alimentación o primera necesidad: tiendas de alimentación, bebidas y tabaco, alimentación de animales, equipos de tecnología, venta de combustibles (gasolineras), prensa, productos cosméticos e higiénicos, farmacias y ópticas, tintorerías. Ver final listado.

Para asegurar el abastecimiento de estos establecimientos, se suspenden las limitaciones o restricciones locales establecidas para la circulación y carga y descarga de camiones.

Se mantiene el comercio on line o por internet.

La apertura de los establecimientos debe respetar las siguientes recomendaciones:

– La permanencia en los establecimientos deberá ser la absolutamente imprescindible para la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.

– Queda prohibido el consumo en el propio establecimiento.

Comercio minorista cuya apertura si está permitido son:

  • Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
  • Comercio al por menor en establecimientos no especializados.
  •  Tiendas minoristas en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  •  Tiendas minoristas de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.
  •  Establecimientos minoristas de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
  •  Negocios al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
  •  Negocios minorista de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
  •  Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
  •  Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.
  •  Otros comercios al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
  •  Establecimientos al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
  •  Establecimientos al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados.
  •  Tiendas minoristas al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  •  Tiendas minoristas de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.
  •  Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.
  • Establecimientos especializados al por menor de aparatos electrodomésticos.
  • Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados.
  •  Establecimiento especializados de venta al por menor de periódicos y artículos de papelería.
  •  Tienda minorista de otros artículos en establecimientos especializados.
  •  Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
  • Comercio minorista especializado de artículos médicos y ortopédicos.
  •  Establecimientos comerciales minoristas de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
  • Tiendas minoristas de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.
  •  Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
  •  Negocios al por menor por correspondencia o Internet.

Ánimo, y gracias, a todos los establecimientos.

Tags: