SOBRE EL COMPLIANCE PENAL O LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS

martínez echeverría abogados

SOBRE EL COMPLIANCE PENAL O LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS

Allá por el año 2010, el legislador encajó en España por primera vez la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas por acciones realizadas por sus directivos, administradores, trabajadores y demás personas sujetas a la autoridad de éstos, en el ejercicio de la actividad empresarial y en su beneficio. En el pasado 2015, más afianzadas estas ideas, se producen importantes avances en este sentido, lo que supone un referente en el progreso de este asunto en nuestro país, ya que clarifican el efecto que tienen y la necesidad de los Modelos de Compliance y el ámbito subjetivo que engloban.

A saber:

  • Ley Orgánica 1/2015 de Reforma del Código Penal en vigor desde el 1 de julio de 2015,
  • la Norma UNE-ISO 19600 de Sistemas de Gestión de Compliance, y
  • la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Un Modelo de CorporateDefense bien definido es de manera incuestionable el único mecanismo  efectivo del que dispone el empresario para que garantizar el ejercicio de las tareas de supervisión y control, quedando por tanto dispensado de responsabilidad penal o, al menos, mitigando la misma.

Penas derivadas de la Responsabilidad Penal.

  • Multa por cuotas o proporcional. Mínimo de 400 € y máximo de 5.000 € día (art. 50.4 CP).
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Intervención judicial, que no podrá exceder de cinco años.

Concretamente, y para su evitar esa situación, la Ley Orgánica 1/2015 de Reforma del Código Penal que se encuentra en vigor desde el 1 de julio de 2015 detalló un marco más claro en el Código Penal respecto a las condiciones que debían reunir las empresas para poder quedar exoneradas de la responsabilidad derivada de que uno de sus administradores o trabajadores incurrieran en alguno de los delito recogidos en el artículo 31 bis del Código Penal.

Una vez que se han resuelto los problemas que surgían de la regulación anterior, la Ley Orgánica referida, contempla sin ningún tipo de duda cómo la persona jurídica puede quedar exonerada de responsabilidad penal sin es capaz de probar ante el Juzgado que cuenta con un modelo de prevención y detección de delitos eficaz.

Condiciones mínimas que debe tener el Modelo Compliance.

  • Que el órgano de administración, previamente a la comisión del delito, haya adoptado de manera eficaz medidas que prevengan o que reduzcan significativamente el riesgo de su comisión.

  • Que se haya designado como responsable de cumplimiento penal a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control. Requisito únicamente exigible a empresas con obligación de auditar cuentas anuales.

  • Que el delito se haya cometido eludiendo fraudulentamente el modelo de prevención y detección de delitos.

  • Que no se haya producido una omisión en el deber de vigilancia por parte del responsable de cumplimiento penal.

Sin embargo, un Manual de Prevención y Detección de Delitos abarca aún más que todo ello. Supone, ante todo, la implementación en la organización empresarial de un valor añadido de suma importancia como es la contribución a la consolidación de principios de ética y conducta que generen y consoliden en la empresa la cultura de la legalidad y buenas prácticas.

Por todo lo anterior y, en vista de la Ley y de la reciente Jurisprudencia de Tribunal Supremo a la que en siguientes artículos haremos referencia, es de todo punto aconsejable –por no decir imprescindible-, que todas las empresas implementen –de manera adaptada a su actividad y dimensiones-, un Modelo de Prevención de Delitos que evite una hipotética pero probable responsabilidad penal, de consecuencias económicas y reputacionales incalculables.

Autor:  Martínez-Echevarría Abogados. Con despacho en Granada, en:

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