Contratos de Obra o Servicio. ¿Qué es?

Contratos de Obra o Servicio. ¿Qué es?

La normativa española, contempla una variedad de modalidades de contratación a fin de ofrecer distintas posibilidades a las empresas a la hora de desarrollar sus actividades. En éstos últimos años de crisis, los distintos tipos de contrato han ido sufriendo una serie de modificaciones para irse ajustando a la realidad laboral de nuestro país, en cuanto a sectores de población, características de los trabajadores y/o circunstancias propias de la producción de las empresas buscando una orientación que mejore el fomento de la contratación.

Dichas Modalidades de contratación giran en torno de 2 ejes:

  • Contratos Indefinidos
  • Contratos Temporales a jornada completa o parcial.

Aunque las Empresas de Trabajo Temporal, prácticamente estamos autorizadas a usar todo tipo de modalidades de contratación sólo limitadas por la normativa de algunos Convenios Colectivos, el modelo más habitual que usamos es el contrato temporal por OBRA O SERVICIO DE DURACIÓN DETERMINADA a jornada completa o parcial.

Foto cortesía viganhajdari (Pixabay)

¿Porqué? Por la naturaleza del servicio que ofrecemos, básicamente. Nuestra función es apoyar la temporalidad que algunas empresas necesitan para desarrollar su actividad. Esta modalidad ofrece tener por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.

Los Convenios Colectivos a los que cada empresa según su naturaleza están acogidos, identifican en muchas ocasiones cuáles son los trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que pueden cubrirse con contratos de esta naturaleza.

Se pueden realizar a tiempo completo o a tiempo parcial y, aunque no quede fijada una duración o término, no podrán superar los 3 años de duración salvo que en Convenio Colectivo se indique una cantidad menor.

El contrato se formalizará siempre por escrito y deberá reflejar con precisión y claridad el carácter de la contratación así como el trabajo a realizar. Cuando la duración del contrato supere el año, se está obligado a notificar la finalización del contrato con una antelación de 15 días. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización.

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Foto cortesía Skeeze (Pixabay)

¿Qué ventaja supone esta modalidad de contrato en Trabajo Temporal? El principal beneficio gira en torno a la duración del contrato, ya que la previsión sobre la finalización de la obra puede variar por diversas causas atribuibles o no a la empresa y a la naturaleza de su actividad, permitiendo la posibilidad de no tener un gasto innecesario en cuanto a sueldos por mantener un trabajador inactivo debido a circunstancias imprevisibles porque el contrato se cerró con una fecha concreta.

Por otra parte, el objetivo de la contratación puede deberse a cubrir la baja por enfermedad o vacaciones de un trabajador fijo. Al prorratear las vacaciones , esto es…pagar y no disfrutarlas, permite que la empresa pueda hacer frente al trabajo diario de ese puesto sin tener que hacer planificaciones de vacaciones.

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Escrito por Soledad Sigüenza

(Delegación de Granada de Temporal Quality ETT)

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