Festivos y domingos: derechos y obligaciones de los trabajadores.

Festivos y domingos: derechos y obligaciones de los trabajadores.

Durante el año hay una serie de días festivos y domingos que puede que trabajes, sobre todo en sectores como el comercio y la restauración. Por ello, es importante que conozcas tus derechos y obligaciones como trabajador en los días de descanso y festivos, sobre todo para evitar malentendidos.

Los derechos y obligaciones referentes a la relación laboral se regulan mediante:

  • Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  • Los convenios colectivos.

Asimismo, el fundamento legal base es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tras esto, vamos a ver algunas dudas que pueden surgir en torno al descanso semanal, días festivos o domingos.

¿Conoces tus derechos y obligaciones respecto a los días festivos y domingos como trabajador?

En un artículo anterior hablamos sobre las vacaciones y la situación de ERTE que viven actualmente muchos trabajadores debido a la emergencia sanitaria del Covid-19.

En este, hicimos mención a la normativa que regula las vacaciones y su distribución, de acuerdo al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que dejaremos a continuación para refrescar memoria:

«1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.»

Artículo 38. Vacaciones anuales.

Ahora, vamos a comentar el caso de los días festivos y las dudas que surgen al respecto.

¿Cuándo estoy obligado a trabajar domingos y festivos?Si la empresa conoce que debido a las necesidades del sector se debe trabajar ciertos domingos y festivos, deberá incluir esto en las condiciones de contratación al inicio de la relación laboral, las cuales deberán aceptarse por ambas partes.

Asimismo, estos días podrán ser contados como horas extras o puede ser negociado como 5 horas ordinarias y un descanso, que podrá ser elegido por el trabajador, sin que sea impuesto por la empresa y dicho descanso contará con el plus de festivo correspondiente.

Si dichas condiciones se han incluido en el contrato, estarás obligado a trabajar esos días. En el caso de que te niegues a cumplir con esta obligación, pueden darse las siguientes situaciones:

  • En el caso de que avises con días de antelación de que no acudirás al trabajo el próximo festivo o domingo, es probable que la empresa te entregue un aviso recordándote la obligación de hacerlo, en función de tu contrato.
  • Si no te presentas, la empresa podría sancionarte por desobediencia.
  • Si te vuelves a ausentar en el siguiente festivo, el convenio permitirá a la empresa imponerte una sanción de grado superior.

También, existe la posibilidad de que la empresa no haya fijado en el contrato la obligación de prestar servicios en festivos y/o domingos. En dicho caso, la empresa prevé que la jornada laboral solo se desarrollará de lunes a viernes, o de lunes a sábado. Así:

  • En el caso de no haber trabajado nunca en festivo, podrías negarte a hacerlo.
  • Por otro lado, si llevas varios años trabajando festivos y domingos, la empresa podría alegar que dicha condición se ha agregado al contrato de trabajo, por lo que no podrías negarte a hacerlo.

Este cambio, sería perjuicioso para ti y supondría una modificación en las condiciones de contratación. Por ello, podrías oponerte alegando que nunca lo has consentido de forma expresa y que las horas trabajadas en festivos y domingos contaban como horas extras, compensadas con días de descanso.

Ten en cuenta, que en caso de que la empresa quiera que trabajes festivos y domingos, deberá modificarse e incluirse en las condiciones de contratación, con un procedimiento especial y acreditando las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

Imagen de Michael Kauer en Pixabay

¿Qué tipos de días festivos hay, oficiales y no oficiales, han de trabajarse?

  • Los festivos normales o estipulados no son recuperables. Es decir, no se trabaja.
  • Los días festivos recuperables, a pesar de que los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, deberán recuperar esas horas a lo largo del año.
  • Si se trata de una empresa que contempla varios turnos de trabajo, al trabajador que le tocara dicho día, sí tendría que ir a trabajar con normalidad, y no se consideraría como trabajo en festivo, sino en un día ordinario.
  • Las fiestas laborales, que tengan carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos deberán ser locales. Asimismo, se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre como Fiesta Nacional de España.
  • Además, el Gobierno podrá trasladar a los lunes aquellas festividades de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior al descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

¿Cuál es el descanso semanal correspondiente para los trabajadores?

  • Los trabajadores tendrá derecho a un descanso semanal mínimo, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Para el caso de trabajadores menores de 18 años, el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, como mínimo.
  • Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores respecto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para ciertas actividades.

¿Cómo se retribuyen los días festivos y domingos?

Si has trabajado de forma excepcional y a causa de razones técnicas u organizativas durante algún festivo o domingo, la empresa deberá compensarte de alguna de las siguientes formas:

  • Concediéndote un descanso compensatorio que sea igual al número de horas trabajadas.
  • Abonarte el importe de las horas trabajadas en festivo incrementadas en un 75%, no superando las 80 horas extras anuales.

En el caso de que sea habitual el que trabajes en domingos y festivos, la empresa no tendría que compensarte de ninguna forma especial durante dichos días:

  • Has sido contratado para trabajar en festivos y domingos, además el calendario laboral se ha realizado considerando que dichos días son laborables y que, sumando todas las horas trabajadas, no se supera la jornada anual.
  • Se abonará el salario según convenio, sin ningún tipo de incremento o recargo.

A pesar de ello, la empresa siempre tendrá que revisar, de manera previa, el convenio que regula cómo debe retribuirse el trabajo hecho en esos días.

Además, como te indicamos antes, la prestación de servicios en días festivos y domingos debe venir estipulado en las condiciones de contratación.

En el caso de que no haya nada pactado, el artículo 37.2 del Estatuto de Trabajadores indica que tienes derecho a que te retribuyan tu día festivo, sin que vayas a trabajar y que no tengas que recuperarlo por otro día libre.

Te dejamos algunos consejos a tener en cuenta

  • Revisa el calendario de días festivos. Tanto los que son a nivel nacional, autonómico como local. Aquellas jornadas que se cierre y se consideren como tal, deberán contar como día festivo trabajado.
  • Presta atención al reparto de los días festivos que trabajará cada empleado. Es habitual que ciertos trabajadores quieran escaquearse con alguna excusa que no sea un motivo real para no trabajar en festivo, a no ser que se haya pactado previamente con el resto de compañeros o que exista un impedimento real. En el caso de que se disfrute de una jornada reducida, deberá cumplir esa misma jornada reducida si tiene que acudir a trabajar en día festivo.
  • Pacta con la empresa los días que te convienen trabajar. Lo recomendable es pactar con la empresa los días festivos que te vienen mejor trabajar y así poder realizar un reparto equitativo entre toda la plantilla.
  • Revisa tu convenio colectivo. Es importante que revises tu convenio colectivo para tener conocimiento de tus derechos y obligaciones antes de pactar algo, ya que puede que todo lo anterior quede anulado en caso de que el convenio no sea claro y la empresa se blinde ante esto para ejercer su voluntad.

Fuente de la noticia: https://www.asesora-2.com/
Foto cortesía: Imagen de Thanks for your Like • donations welcome en Pixabay