Conoce todo sobre la Administración Electrónica.

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Conoce todo sobre la Administración Electrónica.

Con efectos 2 de octubre de 20161, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), se ha producido una importante modificación en la forma que van a tener determinadas personas de relacionarse con la Administración, incluyendo la Administración Tributaria. La Administración Electrónica.

La LPAC nació con el objetivo de agilizar y hacer transparentes los procedimientos administrativos, para ello introduce diversas novedades, la más significativa, la de transformar el derecho de relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, en algunos casos, en una obligación.

Por tanto, desde el ámbito público se está potenciando decididamente la Administración Electrónica como instrumento de relación con el administrado.

Foto cortesía de geralt (pixabay)

¿Quién debe usar la Administración Electrónica desde el punto de vista tributario? ¿Quién no?

En el ámbito estrictamente tributario, desde el pasado 2 de octubre están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria los siguientes sujetos:

  1. Todas las personas Jurídicas (sociedades mercantiles, fundaciones, cooperativas, consorcios, etc.).
  2. Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, comunidades de propietarios, etc.).
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (como médicos, abogados, arquitectos, etc.) para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicasen ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración (por ejemplo asesores fiscales, gestores administrativos, etc.).
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

La Ley establece también que “reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.”

El resto de personas físicas no quedarán obligadas a la utilización de medios electrónicos, aunque podrán elegir voluntariamente, y en cualquier momento, relacionarse con las Administraciones públicas a través de dicha vía, voluntariamente en principio, pues todo va encaminado a que el procedimiento electrónico llegue a ser el único.

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Foto cortesía de pexels (pixabay)

¿Qué documentación debe realizarse a través de la Administración Electrónica?

1 No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del 2-10-2017.

La obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración comprende:

  1. a) Formular solicitudes.
  2. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
  3. c) Interponer recursos.
  4. d) Desistir de acciones.
  5. e) Renunciar a derechos.

Aparece tipificada como infracción la falta de presentación electrónica de documentos o solicitudes cuando exista obligación a ello, así pues podrá conllevar la imposición de una sanción fija de 250 euros.

Otra novedad es que se establece la obligación para las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. Dicho registro electrónico “se regirá a efectos del cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible”.

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Foto cortesía de Pexels (Pixabay)

Presentación y plazos en la Administración Electrónica.

En cuanto al funcionamiento, permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas, si bien, a los efectos del cómputo de los plazos fijado en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente. Destaca la declaración de los sábados como días inhábiles.

Además, la LPAC dispone que “no se tendrán por presentados” los escritos y solicitudes con presentación presencial (en papel) si quien lo hace estuviera obligado a emplear medios electrónicos en su relación con la Administración. En estos casos las Administraciones Públicas requerirán la subsanación “a través de su presentación electrónica”, “a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación”. En definitiva, que la fecha válida a efectos legales como fecha de presentación es en la que se efectúe el trámite electrónico, lo que puede provocar la extemporaneidad de los mismos, lo que convierte el acto dictado por la Administración en firme e inatacable, pues no solamente los Tribunales Económico Administrativos, sino también la totalidad de los Tribunales de Justicia, en aras del principio de seguridad jurídica, no admiten la tramitación fuera de plazo de ningún recurso o reclamación.

En cuanto a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, hay que matizar que con la LPAC no se ve afectada, ya que las mismas deberán seguir presentándose de la misma forma que se han venido presentando hasta ahora.

La Administración Electrónica te notifica.

Además, está la obligación de recibir notificaciones de la Administración por medios electrónicos (sistema NEO para las notificaciones por medios electrónicos de la Administración Tributaria), para ello se recibirá un aviso de la existencia de una notificación pendiente en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), siempre que se haya comunicado una dirección de correo electrónico. En ningún caso este aviso tiene la consideración de notificación. Si por motivos técnicos, no es posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. En estos casos, la notificación se entiende practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido  en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entiende que la notificación ha sido rechazada, con la consecuencia de que el trámite se tendrá por realizado y continuará el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

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Foto Cortesía de Succo (Pixabay)

Nunca se usará la Administración Electrónica.

En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:

  1. a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
  2. b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

En consecuencia y a modo de conclusión, la entrada en vigor de la LPAC impone que los obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración deben obtener el certificado electrónico y mantenerlo vigente, pues resulta imprescindible, no sólo para realizar cualquier trámite, sino también para acceder a las notificaciones electrónicas que les puedan practicar. La Administración Electrónica ha venido para quedarse.

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Susana Martín León.
Economista.
Martín León Graduados Sociales y Economistas.
Teléfono 958 49 00 55.
C/Baza, parcela 207. Edif. ICR, 2º E. (Juncaril)
18220 ALBOLOTE (GRANADA).