Asesora-2 nos resume las novedades que recoge el BOE de 1 de Abril para autónomos, empresas y alquileres.

Asesora-2 nos resume las novedades que recoge el BOE de 1 de Abril para autónomos, empresas y alquileres.

Estimado asociado, os dejamos un resumen que nuestro asociado ASESORA-2 nos ha enviado con las diferentes novedades publicadas en el BOE de 1 de Abril de 2020. En primer lugar, veréis las que afectan a autónomos y empresas, a continuación, las relativas a alquileres y otras de interés general.

MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.

Seguridad social.
Se habilita la concesión por la TGSS de moratorias de seis meses, sin intereses, a empresas y autónomos, para el pago de las cotizaciones a la SS y conceptos de
recaudación conjunta. Lógicamente no es aplicable a los que hayan obtenido exención en el pago por la suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor.
Si son empresas, para las devengadas entre los meses de abril y junio de 2020.
Si son autónomos, para las devengadas entre los meses de mayo y julio de 2020.
La solicitud debe comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días de los plazos reglamentarios de ingreso.
Seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo.
Para los aplazamientos previos que tuvieran que ingresarse entre los meses de abril y junio, se puede solicitar nuevo aplazamiento, con tipo de interés del 0,5%.

Suministro de electricidad.
Los autónomos podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro para contratar otras alternativas con su comercializador, para adaptar su contrato a sus
circunstancias.
Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o peaje, aunque con carácter previo el cliente ya hubiera modificado las condiciones técnicas de su contrato en los dos meses anteriores.
Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma, el cliente podrá solicitar que quedan sin efecto los cambios solicitados, sin coste alguno (excepciones, que se incremente la potencia previa, los pago por supervisión de instalaciones cedidas o porque fuera necesario cambiar los equipos de medida).

Suministro de gas natural.
Los autónomos podrán modificar el caudal contratado, la inclusión en otro escalón de peaje inferior, o suspender temporalmente el suministro, sin coste.
Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma, el cliente podrá solicitar que quedan sin efecto los cambios solicitados, sin coste alguno.
Suspensión del pago de facturas de electricidad, gas y otros productos derivados del petróleo.
Los autónomos mientras dure el estado de alarma, podrá pedir la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos los conceptos de facturación. Debe identificarse el titular y el CUPS.
Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades se regularizarán prorrateando por igual en los seis meses siguientes. No se podrá cambiar de comercializadora hasta que no se termine la regularización.

Contratos públicos.
Se modifica la regulación de la suspensión de contratos públicos de servicios y suministros prestación periódica, en particular la obligación de abonar los daños y perjuicios sufridos por el adjudicatario.
En los contratos en los que el programa de desarrollo o plan de obra, contemplar la finalización de su ejecución entre el 14 de marzo y durante el mismo, el contratista puede solicitar una prórroga para la entrega final, cuando ofrezca el cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le amplía el plazo inicial.

Aplazamiento de préstamos concedidos por las CCAA y entidades locales.
Las empresas que tengan préstamos concedidos por las CCAA o entidades locales, y se hayan visto afectadas por la crisis sanitaria, pueden pedir el aplazamiento del principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020, antes de que finalice el plazo de pago voluntario.

Aplazamiento de deudas derivadas de operaciones aduaneras.
Por un plazo de seis meses, sin intereses, y afectará a aquellas declaraciones presentadas desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de mayo, deben cumplir los requisitos de la Ley 58/2003 y ser superiores a 100€.

Órganos de administración de personas jurídicas.
Aunque no esté previsto en sus estatutos, las reuniones de las Juntas o Asambleas de socios o asociados, y de los órganos de gobierno y administración de sociedades y otras entidades con personalidad jurídica, podrá celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple. Además, las de los órganos de gobierno y administración podrá celebrarse mediante votación por escrito y sin sesión.

Cuentas anuales.
El plazo para formular las cuentas se suspende hasta que finalice el estado de alarma, entonces volver a contar un plazo de tres meses para su formulación por el órgano de administración, el plazo para su auditoría será de dos meses desde que finalice el estado de alarma, y la junta general ordinaria para aprobar las cuentas se reunirá en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para su formulación.

ALQUILERES.

Es una de las cuestiones que ha generado mayor inquietud, tanto a propietarios como a inquilinos. Las nuevas medidas solo afectan a los alquileres de vivienda habitual, en el resto de casos debe negociarse entre la propiedad y el inquilino.
La medida establece que se podrá acordar la suspensión, por un plazo máximo de seis meses, de los procedimientos de desahucio que afecten a personas en situación de vulnerabilidad social o económica derivada de la emergencia sanitaria.
Las medidas no permiten dejar de abonar el alquiler, sin embargo, establecen una serie de medidas para el caso de que no hubiera habido ya acuerdo entre el propietario y el inquilino, y solo para las personas en situación de vulnerabilidad económica:

Si el propietario tiene más de diez inmuebles urbanos o una superficie de más de 1.500m2 (excluidos garajes y trasteros).
El inquilino tiene un mes, desde el 1 de abril, para solicitar el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta, si no hay acuerdo, la propiedad puede decidir entre:
– Reducir la renta un 50% durante el estado de alarma y los meses siguientes hasta que desaparezca la situación de vulnerabilidad económica, con un máximo de cuatro meses.
– Moratoria en el pago del alquiler devengado durante el estado de alarma y meses siguientes hasta que desaparezca la situación de vulnerabilidad económica, con un máximo de cuatro meses. El pago de estos meses se realizará de forma fraccionada en, al menos, tres años.

Otros propietarios.
El inquilino tiene un mes, desde el 1 de abril, para solicitar el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta, si no hay acuerdo, el inquilino podrá tener acceso a las ayudas para el pago del alquiler.
El Estado avalará al inquilino que podrá obtener financiación de las entidades bancarias para el pago del alquiler, mediante préstamos con un plazo de devolución de seis a diez
años, sin gastos e intereses. Esta gestión hay que hacerla con las entidades bancaria.
Además, se establecerá un plan de ayudas de hasta 900€ al mes, o el 100% del préstamo obtenido para pagar el alquiler. Este plan será gestionado por las Comunidades Autónomas, que deberán desarrollarlo.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR VULNERABILIDAD ECONÓMICA A EFECTOS DE LAS MORATORIAS Y AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL?.
– El inquilino debe haber pasado a situación de desempleo, ERTE, o reducción de jornada por cuidados, también si el inquilino es empresario, si se han reducido sus ingresos, no superando los ingresos de toda la unidad familiar 1.613,,52€ al mes, este límite se eleva cuando el obligado tenga discapacidad igual o superior al 3%, cuando algún miembro tenga discapacidad superior al 33%, , por cada hijo a cargo, si es familia monoparental y por personas mayores de 65 años a cargo de la unidad familiar.
– Que el alquiler, más los gastos y suministros básicos, supere el 35% de los ingresos netos que reciba la unidad familiar.
– No ser titular ningún miembro de la unidad familiar de otra vivienda en España, salvo que se acredite que no está disponible por cusas ajenas a su voluntad.

VULNERABILIDAD ECONÓMICA A EFECTOS DE LA MORATORIA DE HIPOTECAS VINCULADAS A DETERMINADOS INMUEBLES.
– El beneficiario debe haber pasado a situación de desempleo, en el caso de empresarios, que tenga una disminución de sus ingresos de, al menos, el 40%. Se considerará empresario al que cumpla las condiciones previstas en el art. 5 de la Ley del IVA.
– Si se han reducido sus ingresos, no superando los ingresos de toda la unidad familiar 1.613,52€ al mes, este límite se eleva cuando el obligado tenga discapacidad igual o superior al 3%, cuando algún miembro tenga discapacidad superior al 33%, por cada hijo a cargo, si es familia monoparental y por personas mayores de 65 años a cargo de la unidad familiar.
– Que la cuota del préstamo, más los gastos y suministros básicos, supere el 35% de los ingresos netos que reciba la unidad familiar.
– Que a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, siempre que el esfuerzo que represente la suma de las cuotas hipotecarias (de la vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios o profesionales, y viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler cuando
haya dejado de percibir la renta desde el estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del estado de alarma) sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3.

VULNERABILIDAD ECONÓMICA A EFECTOS DE MORATORIA DE OTROS CRÉDITOS NO HIPOTECARIOS VINCULADOS A DETERMINADOS INMUEBLES.
Deben cumplirse los mismos requisitos que en el caso de los créditos hipotecarios, con las siguientes especialidades:
– Si el beneficiario es además beneficiario de una moratoria de alquiler, no se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo de los límites de los importes satisfechos por cuotas y gastos y suministros; ni para el cálculo del incremento esfuerzo de la renta familiar.
– Si el beneficiario no tiene préstamo hipotecario, pero tiene que hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual, o de otra financiación sin garantía hipotecaria, se sumarán ambas a efectos del cálculo de los límites de los importes satisfechos por cuotas y gastos y suministros; y para el cálculo del incremento esfuerzo de la renta familiar.

SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE CRÉDITO SIN GARANTÍA HIPOTECARIA.
Se acuerda la suspensión de las obligaciones derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria, para personas físicas en situación de vulnerabilidad, considerando que existe vulnerabilidad cuando se cumplan los requisitos indicados para las moratorias hipotecarias. Esta medida puede beneficiar también a los fiadores o avalistas que cumplan con los requisitos.
La medida hay que pedirla en el plazo de un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. Una vez solicitada y acreditado el cumplimiento de los requisitos, la suspensión se producirá de forma automática, y tendrá una duración de tres meses, sin devengo de intereses.
Durante esos tres meses, no se puede exigir el pago de la cuota (ni capital, ni intereses).

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS
Se amplía la aplicación del bono social cuando el titular del suministro, o alguno de sus miembros de la unidad familiar, profesional por cuenta propia o autónomo, tenga derecho a la prestación por cese de actividad, o haber reducido su facturación en, al menos, el 75%. Si el suministro está a nombre de persona jurídica, el bono debe solicitarse por la persona física.
Para ser beneficiarios los ingresos del titular del suministro y los miembros de la unidad familiar, no podrán superar los 1.344,60€, incrementándose el importe en caso de que haya menores de edad.
Durante el estado de alarma, no podrá cortarse el suministro de energía eléctrica, gas, y agua, a la vivienda habitual de los consumidores personas físicas.

SUBSIDIO PARA EMPLEADAS DE HOGAR.
Se aprueba un subsidio para las que hayan dejado de prestar servicio por despido, o total o parcialmente, a fin de evitar riesgo e contagio, por causas ajenas a su voluntad, por la crisis sanitaria. Tendrá efectos retroactivos desde el hecho causante.
El subsidio será el resultado de aplicar el 70% a su base reguladora, aprobándose las normas de cálculo de esta en función de sus especiales características. Es compatible con otras prestaciones, o con la propia actividad por cuenta ajena o propia, siempre que la suma no sea superior al salario mínimo profesional.

SUBSIDIO PARA FIN DE CONTRATO TEMPORALES.
Este subsidio será para aquellos cuyos contratos temporales, de al menos dos meses de duración, se hayan extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio. También tendrá efectos retroactivos desde el hecho causante.
Este subsidio es incompatible con otras rentas mínimas, de inclusión, salario social o análogas. El subsidio será por importe de 430,27€, teniendo duración inicial de un mes.

PLANES DE PENSIONES.
Durante seis meses, desde la declaración del estado de alarma, se podrán recuperar los planes de pensiones en los siguientes casos:
– Encontrarse en situación de desempleo por un ERTE derivado de la situación sanitaria.
– Ser empresario o autónomo titular de un establecimiento cuya apertura se haya visto suspendida por la normativa aprobada con el estado de alarma, o que haya cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.
El importe del que se puede disponer no podrá ser superior a:
– Importe de los salarios dejados de percibir durante el ERTE.
– Ingresos netos estimaos que se hubieran podido percibir durante la suspensión.

RESOLUCIÓN DE CONTRATOS CON CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Los contratos suscritos por consumidores o usuarios, ya sean de compraventa de bienes, o de prestación de servicios, que no puedan cumplirse por las medidas de emergencia sanitaria, podrán resolverse a solicitud del consumidor, durante un plazo de quince días, siempre que no se pueda ofrecer alguna propuesta alternativa: bonos o vales sustitutorios, opciones de recibir el servicio a posteriori.
Si se resuelve, deberán devolverse los importes correspondientes, menos los gastos debidamente desglosados, o bien minorarse, si lo acepta el consumidor, de futuras cuotas cuando se puedan volver a prestar el servicio.
Estas medidas son aplicables, a gimnasios, academias de idiomas, etc. ….
En el caso de viajes combinados, el organizador puede entregar un bono para ser utilizado dentro un año; si no se utiliza transcurrido el año, se debe devolver el importe.

DONACIONES.
El Estado ha habilitado una cuenta donde se pueden hacer donaciones en metálico para atender exclusivamente a los gastos originados en el Sistema de Salud por la emergencia sanitaria del Covid-19.
Tesoro Público ES17 9000 0001 2002 5001 2346

Ctra. Bailen-Motril, Salida121
Edif. Reina María, 2, Oficinas16-17, 18210, Peligros, Granada.
Telf: 958-491904.

Fax: 958-468284.

Web: www.asesora-2.com