Relevo Generacional y protocolo familiar en tiempos revueltos.

Relevo Generacional y protocolo familiar en tiempos revueltos.

No cabe duda de que las denominadas empresas familiares constituyen una de las piedras angulares de la economía de nuestro país. Según ha reconocido el Instituto de la Empresa Familiar, en España existen aproximadamente 2,5 millones de empresas de este tipo, que dan empleo a casi 9 millones de trabajadores, aportan el 70% del PIB y acometen casi el 60% del total de nuestras exportaciones.

Asegurar la continuidad generacional y conseguir una óptima planificación a medio y largo plazo del patrimonio del empresario constituyen, quizás, los dos principales retos a los que se enfrentan las empresas y los empresarios familiares en España. Garantizar el cumplimiento de estos retos adquiere especial relevancia de cara a mantener las cifras y el impacto de las empresas familiares en nuestra economía.

En este sentido, la experiencia acumulada en el ámbito del asesoramiento a empresarios familiares y familias empresarias durante más de 25 años, me permite asegurar que solamente el 2% de los empresarios familiares españoles ha regulado correctamente el tema de su relevo. Por lo tanto, son mayoría las familias empresarias que no tienen garantizada la transmisión intergeneracional, y por tanto significa que no han protegido adecuadamente su patrimonio.

Uno de los principales escollos a la hora de favorecer el relevo generacional en una empresa familiar lo encontramos en nuestro sistema impositivo. Aunque el impuesto de sucesiones y donaciones es una figura que existe en casi todos los sistemas tributarios occidentales, en España la recaudación por este impuesto es superior a la de la media de la OCDE.

Aunque es cierto que existen importantes bonificaciones en la base imponible a los activos empresariales, que favorecen la transmisión generacional de una empresa, y que algunas Comunidades Autónomas, con objeto de facilitar la sucesión de las empresas familiares, han aprobado medidas que permiten el relevo generacional a un coste mínimo. Además, teniendo en cuenta la brecha que se produce en relación a este impuesto entre Comunidades Autónomas, existen territorios en España como es el caso de Asturias o Cataluña, en los que se tributa más por recibir herencias, legados o donaciones.

No deja de resultar paradójico que el objeto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones guarde relación con la igualdad de oportunidades, la equidad intergeneracional y el establecimiento de incentivos al esfuerzo, trabajo y ahorro y, en realidad, tal y como reconoce el Comité de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español hayan sido “escasos sus efectos redistributivos reales por las dificultades de control y las posibilidades de arbitraje tributario”.

Sin embargo, para paliar esta situación la reforma fiscal auspiciada por el Gobierno propondrá, previsiblemente, el establecimiento de unos tipos mínimos y máximos de en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para todas las Comunidades Autónomas. Esta circunstancia, que aún no ha sido confirmada oficialmente por el Ministerio de Hacienda, ha provocado que en los últimos meses se hayan incrementado notablemente las donaciones en las Comunidades Autónomas en las que se tributa menos por este impuesto.

Las intenciones de la reforma fiscal de cara a reducir las desigualdades tributarias en el territorio español son loables. Además, parece que se mantendrán las reducciones por adquisición de empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades que sean calificadas de empresa familiar, con el objeto de garantizar la continuidad del negocio y el relevo generacional de la empresa familiar. Sin embargo, aunque se ponga orden en esta cuestión, es evidente que las empresas familiares españolas continuarán tributando al cambiar de titularidad y, que, en algunas ocasiones el pago de estos tributos puede dificultar la sucesión. Por ello, es aconsejable realizar una adecuada planificación desde el punto de vista civil, mercantil y tributario de acuerdo con la situación personal, familiar y empresarial del empresario y de la familia empresaria. En este contexto, el Protocolo Familiar es la herramienta más adecuada para garantizar la sucesión del patrimonio empresarial del empresario familiar a la siguiente generación.

Aplicar los mecanismos legales oportunos para organizar el patrimonio, protegerlo y obtener los beneficios fiscales existentes en relación a la sucesión y al relevo, se convierten en pilares fundamentales tanto para proteger y aumentar el valor de las empresas familiares como para conseguir dar continuidad a las mismas en la siguiente generación. O, lo que es lo mismo, para seguir garantizando el papel dinamizador que, en nuestra economía y empleo, juegan las empresas y los empresarios familiares.

Luis Granda es socio-director de g r a n d a