La Secretaría General de Industria y de la PYME responde al comercio minorista. mayoristas y online.

La Secretaría General de Industria y de la PYME responde al comercio minorista. mayoristas y online.

Os dejamos algunas respuestas que el Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nos hace llegar en lo referente a comercio minorista, mayorista, online, apertura o no y que se puede hacer, actualizado a las 17 horas del día 19 de Marzo.

1.- P: En el caso de un establecimiento comercial que esté afectado por la limitación del Artículo 10.1 (y del anexo I), ¿el comerciante podrá entrar en él para llevar a cabo tareas de almacén, gestión del producto, etc., sin que esté en ningún momento abierto al público? Asimismo, en dichas condiciones ¿podría trabajar el comerciante con su personal respetando las debidas distancias de seguridad?
R: , porque no se trata de una actividad prohibida por el Real Decreto. También podrá participar el personal, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene; en particular, deben evitarse las aglomeraciones.

Explicación:
El artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 prohíbe la apertura al público de establecimientos comerciales, pero no impide que el comerciante pueda acceder a los mismos para realizar aquellas tareas necesarias para el mantenimiento del local o las existencias.
Debe también destacarse que el Real Decreto permite el desplazamiento de personas para atender su trabajo [art. 7.1.c)], por lo que se encuentra permitido el mantenimiento de la actividad de las empresas donde se desarrolle esa prestación del trabajo, no obstante, siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y, en particular, la promoción del trabajo en modalidades no presenciales, para evitar concentraciones de personas. En todo caso, debe advertirse en el exterior del local que éste se encuentra cerrado al público.

2.- P: ¿En qué situación quedan los establecimientos que venden al por mayor? ¿Cómo pueden realizar la venta?
R: El RD no contempla ninguna limitación al desarrollo de la venta al mayor. No obstante, queda condicionada a las medidas que la autoridad competente establezca, a tenor de los artículos 13, 14 y 15, para el aseguramiento del suministro de los bienes y servicios necesarios.

3.- P: ¿Los centros comerciales deben permanecer cerrados totalmente, o podrán estar abiertos teniendo solo operativas las secciones que vendan los productos enumerados en el Artículo 10.1?
R: Si en los centros comerciales radican establecimientos que comercialicen los productos enumerados en el artículo 10.1 (excepciones a la prohibición), dichos establecimientos podrán permanecer abiertos.
Explicación:
Las excepciones enumeradas en el art. 10.1 del Real Decreto contemplan aquellos productos o servicios que son necesarios para la vida diaria. En los centros comerciales donde existan establecimientos que vendan o presten esos servicios, estos pueden permanecer abiertos. Ahora bien, otras tiendas o locales que vendan productos distintos deberán cerrar y, asimismo, ha de respetarse lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10:
“La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.”
Las grandes superficies (hipermercados) también pueden abrir, pero deberán acotar las secciones destinadas a la venta de los citados productos, de manera que no haya acceso al resto.

4.- P: ¿Se puede vender cualquier producto por internet?
R: El art. 10.1 permite el comercio por internet, telefónico o por correspondencia, sin condicionarlo por tipo de producto. Las entregas deberán cumplir las recomendaciones dictadas en cuanto a distancia, uso de guantes, etc

Tags: